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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 8.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 649.
  • Ordinal 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 289.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 289, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 649, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 29.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.670 · 25/10/2018

Sustitúyese el artículo 29.1 del Código General del Proceso, aprobado por Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, y modificativas, por el siguiente:

"ARTÍCULO 29. (Intervención como tercero).-

29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso

únicamente en los procesos relativos a: protección de los

derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes

(artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia),

inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del

Código General del Proceso), adopciones (artículos 135 a 157 del

Código de la Niñez y la Adolescencia), derecho a la identidad de

género y al cambio de nombre y sexo (Ley N° 18.620, de 25 de

octubre de 2009) y unión concubinaria (Ley N° 18.246, de 27 de

diciembre de 2007)".

El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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