Artículo 29
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 8.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 649.
- Ordinal 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 289.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 289, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 649, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 29.
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyese el artículo 29.1 del Código General del Proceso, aprobado por Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, y modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29. (Intervención como tercero).-
29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso
únicamente en los procesos relativos a: protección de los
derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes
(artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del
Código General del Proceso), adopciones (artículos 135 a 157 del
Código de la Niñez y la Adolescencia), derecho a la identidad de
género y al cambio de nombre y sexo (Ley N° 18.620, de 25 de
octubre de 2009) y unión concubinaria (Ley N° 18.246, de 27 de
diciembre de 2007)".
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.