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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 297

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Eficacia de la conciliación.-

297.1 La conciliación acordada así como los convenios hechos por las partes ante el tribunal en esa ocasión, tendrán la misma eficacia que la sentencia ejecutoriada entre los otorgantes y sus sucesores a título universal.

297.2 La ejecución deberá solicitarse ante el tribunal competente.

297.3 Cuando se tratare de derechos del menor o incapaz, el convenio será sometido por el representante legal a la aprobación del tribunal competente, so pena de nulidad. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 337.

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