Artículo 296
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Manifestaciones del tribunal.-
El tribunal no será recusable ni podrá considerarse que ha prejuzgado, por las manifestaciones que realizare en este o en cualquier otro acto conciliatorio. (*)