Artículo 280
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Publicación.-
Las sentencias que acojan el recurso de casación se publicarán en el Diario Oficial u otra publicación jurídica que disponga la Corte, mientras no exista una publicación oficial especialmente destinada a esos efectos. (*)