Artículo 279 · Costas y Costos
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Costas y Costos).-
Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Costas y Costos).-
Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1. (*)
Costas y costos.- Las costas y costos de la casación rechazada serán de cargo del recurrente. Si la sentencia fuere casada, las costas y costos se pagarán en el orden causado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.