Artículo 255
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Resolución del tribunal inferior.-
Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá, si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo 251).
Si el recurso no fuera admitido o existiere agravio por el efecto con el cual fue franqueado, la resolución respectiva podrá ser impugnada exclusivamente a través del recurso de queja, conforme con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Resolución del tribunal inferior.-
Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá, si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo 251).
Si el recurso no fuera admitido o existiere agravio por el efecto con el cual fue franqueado, la resolución respectiva podrá ser impugnada exclusivamente a través del recurso de queja, conforme con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)
Resolución del tribunal inferior.-
Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá, si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo 251).
Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá recurrir conforme con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.