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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 255

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Resolución del tribunal inferior.-

Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá, si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo 251).

Si el recurso no fuera admitido o existiere agravio por el efecto con el cual fue franqueado, la resolución respectiva podrá ser impugnada exclusivamente a través del recurso de queja, conforme con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 251, 344 y 347.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 255.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Resolución del tribunal inferior.-

Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá, si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo 251).

Si el recurso no fuera admitido o existiere agravio por el efecto con el cual fue franqueado, la resolución respectiva podrá ser impugnada exclusivamente a través del recurso de queja, conforme con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Resolución del tribunal inferior.-

Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá, si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo 251).

Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá recurrir conforme con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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