Artículo 254
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Apelación de sentencias interlocutorias.-
El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones:
1) Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia,
el plazo para la interposición del recurso será de seis días,
al igual que el del traslado y el de la contestación a la
adhesión a la apelación.
2) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá
anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse
dentro del plazo y trámites indicados en el numeral anterior.
3) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y
procediere la apelación con efecto diferido, el recurso se
interpondrá en la propia audiencia, procediéndose, en lo
demás, según lo dispuesto en el artículo 246.4 y numeral 3)
del artículo 251.
La parte que no tuviera agravios sobre la sentencia definitiva
podrá igualmente fundar la apelación concedida con efecto
diferido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo
del numeral 3) del artículo 251.
4) Solo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto
por el numeral 2) del artículo 253.2.
5) Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el tribunal
podrá siempre, por contrario imperio, revocar la providencia
interlocutoria recurrida. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Apelación de sentencias interlocutorias.-
El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones:
1) Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia,
el plazo para la interposición del recurso será de seis días,
al igual que el del traslado y el de la contestación a la
adhesión a la apelación.
2) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá
anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse
dentro del plazo y trámites indicados en el numeral anterior.
3) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y
procediere la apelación con efecto diferido, el recurso se
interpondrá en la propia audiencia, procediéndose, en lo
demás, según lo dispuesto en el artículo 246.4 y numeral 3)
del artículo 251.
La parte que no tuviera agravios sobre la sentencia definitiva
podrá igualmente fundar la apelación concedida con efecto
diferido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo
del numeral 3) del artículo 251.
4) Solo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto
por el numeral 2) del artículo 253.2.
5) Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el tribunal
podrá siempre, por contrario imperio, revocar la providencia
interlocutoria recurrida. (*)
Apelación de sentencias interlocutorias.-
El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones:
1) Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia, el
plazo para la interposición del recurso será de seis días, al igual
que el del traslado y el de la contestación a la adhesión a la
apelación.
2) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá
anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse
dentro del plazo y trámites indicados en el numeral anterior.
3) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y procediere
la apelación con efecto diferido, el recurso se interpondrá en la
propia audiencia procediéndose en lo demás, según lo dispuesto en
el artículo 251, numeral 3º.
4) Sólo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto por
el artículo 253.2, numeral 2º.
5) Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el tribunal podrá
siempre, por contrario imperio, revocar la providencia
interlocutoria recurrida. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.