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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 254

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Apelación de sentencias interlocutorias.-

El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones:

1) Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia,

el plazo para la interposición del recurso será de seis días,

al igual que el del traslado y el de la contestación a la

adhesión a la apelación.

2) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá

anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse

dentro del plazo y trámites indicados en el numeral anterior.

3) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y

procediere la apelación con efecto diferido, el recurso se

interpondrá en la propia audiencia, procediéndose, en lo

demás, según lo dispuesto en el artículo 246.4 y numeral 3)

del artículo 251.

La parte que no tuviera agravios sobre la sentencia definitiva

podrá igualmente fundar la apelación concedida con efecto

diferido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo

del numeral 3) del artículo 251.

4) Solo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto

por el numeral 2) del artículo 253.2.

5) Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el tribunal

podrá siempre, por contrario imperio, revocar la providencia

interlocutoria recurrida. (*)

Notas

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Apelación de sentencias interlocutorias.-

El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones:

1) Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia,

el plazo para la interposición del recurso será de seis días,

al igual que el del traslado y el de la contestación a la

adhesión a la apelación.

2) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá

anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse

dentro del plazo y trámites indicados en el numeral anterior.

3) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y

procediere la apelación con efecto diferido, el recurso se

interpondrá en la propia audiencia, procediéndose, en lo

demás, según lo dispuesto en el artículo 246.4 y numeral 3)

del artículo 251.

La parte que no tuviera agravios sobre la sentencia definitiva

podrá igualmente fundar la apelación concedida con efecto

diferido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo

del numeral 3) del artículo 251.

4) Solo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto

por el numeral 2) del artículo 253.2.

5) Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el tribunal

podrá siempre, por contrario imperio, revocar la providencia

interlocutoria recurrida. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Apelación de sentencias interlocutorias.-

El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones:

1) Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia, el

plazo para la interposición del recurso será de seis días, al igual

que el del traslado y el de la contestación a la adhesión a la

apelación.

2) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá

anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse

dentro del plazo y trámites indicados en el numeral anterior.

3) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y procediere

la apelación con efecto diferido, el recurso se interpondrá en la

propia audiencia procediéndose en lo demás, según lo dispuesto en

el artículo 251, numeral 3º.

4) Sólo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto por

el artículo 253.2, numeral 2º.

5) Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el tribunal podrá

siempre, por contrario imperio, revocar la providencia

interlocutoria recurrida. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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