Artículo 24
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Facultades del tribunal.-
El tribunal está facultado:
1) Para rechazar in limine la demanda cuando fuere manifiestamente
improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos
por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente
sujeta a término de caducidad y éste haya vencido.
2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le
faculta.
3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda
cuando el requerido aparezca equivocado.
4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento
de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho
de defensa de las partes.
5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos,
de los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones
que esstime necesarias al objeto del pleito.
6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las
manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y
las manifiestamente impertinentes.
7) Para rechazar in limine los incidentes que reiteren otros
ya propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en
causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno
anterior.
8) Para rechazar in limine la intervención de terceros cuando
la petición carezca de los requisitos exigidos.
9) Para declarar de oficio de plano las nulidades absolutas e
insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar
dichas nulidades.
10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones
disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente.
11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que corresponda
a quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen
conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Facultades del tribunal.-
El tribunal está facultado:
1) Para rechazar in limine la demanda cuando fuere manifiestamente
improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos
por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente
sujeta a término de caducidad y éste haya vencido.
2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le
faculta.
3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda
cuando el requerido aparezca equivocado.
4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento
de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho
de defensa de las partes.
5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos,
de los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones
que esstime necesarias al objeto del pleito.
6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las
manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y
las manifiestamente impertinentes.
7) Para rechazar in limine los incidentes que reiteren otros
ya propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en
causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno
anterior.
8) Para rechazar in limine la intervención de terceros cuando
la petición carezca de los requisitos exigidos.
9) Para declarar de oficio de plano las nulidades absolutas e
insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar
dichas nulidades.
10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones
disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente.
11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que corresponda
a quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen
conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia.(*)
Facultades del tribunal.-
El tribunal está facultado:
1) Para rechazar in límine la demanda cuando fuere manifiestamente
improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos
por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente sujeta
a término de caducidad y éste haya vencido;
2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le faculta;
3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda cuando el
requerido aparezca equivocado;
4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la
verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de
defensa de las partes;
5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos, de
los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones que
estime necesarias al objeto del pleito;
6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las
manifiestamente inconducentes e impertinentes;
7) Para rechazar in límine los incidentes que reiteren otros ya
propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en
causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno
anterior;
8) Para rechazar in límine la intervención de terceros cuando la
petición carezca de los requisitos exigidos;
9) Para declarar de oficio y de plano las nulidades absolutas e
insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar
dichas nulidades;
10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones
disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente;
11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que correspondan a
quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen
conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.