Artículo 23
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Criterios eliminados.-
No se admitirá la división de competencia por los criterios de avocación y delegación, salvo para asistencia judicial en diligencias determinadas fuera de la sede judicial.