Artículo 208
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Nota del Actuario o Secretario.-
En los expedientes en los que el tribunal conoce en vía de apelación, el Actuario o Secretario deberá dejar constancia de la fecha en que se reciban los autos y de aquella en que eleva los autos a estudio.
Si entre esa fecha y la de la última actuación mediaran más de diez días, el plazo de estudio (artículos 204 y 205) comenzará a correr desde la referida última actuación.
Además de la constancia del Secretario, los Ministros harán constar --bajo apercibimiento de incurrir en falta grave-- la fecha en que reciben y aquella en que devuelven los autos que les son pasados a estudio. (*)