Artículo 206
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Prórroga del plazo.-
El Juez podrá solicitar de la Suprema Corte de Justicia, antes de transcurrido el último quinto de cada uno de los plazos establecidos, ampliación del término, con remisión de los autos, lo que se acordará por una sola vez si se entendieren fundadas las razones expuestas. El plazo respectivo se continuará computando desde que se hubieren recibido nuevamente los autos en el Tribunal del titular peticionante.
Los Ministros de los Tribunales de Apelaciones y de la Suprema Corte de Justicia podrán solicitar al respectivo Cuerpo igual ampliación del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros y que, en cada caso y tratándose de Tribunales de Apelaciones, será puesta en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.