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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 200

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Decisión anticipada.-

200.1 En segunda instancia, los cuerpos colegiados podrán resolver, en cualquier momento, el estudio en el Acuerdo por unanimidad de votos, aunque se hubiere ofrecido prueba. En este último caso, deberá fundar las razones para prescindir de la prueba.

La integración del tribunal por discordia no obstará al dictado de decisión anticipada.

200.2 Cuando se trate de sentencias de segunda instancia, también podrán dictar decisión anticipada los tribunales unipersonales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200.1. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 276 y 344.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 200.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Decisión anticipada.-

200.1 En segunda instancia, los cuerpos colegiados podrán resolver, en cualquier momento, el estudio en el Acuerdo por unanimidad de votos, aunque se hubiere ofrecido prueba. En este último caso, deberá fundar las razones para prescindir de la prueba.

La integración del tribunal por discordia no obstará al dictado de decisión anticipada.

200.2 Cuando se trate de sentencias de segunda instancia, también podrán dictar decisión anticipada los tribunales unipersonales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200.1. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Decisión anticipada.-

200.1 En segunda instancia los cuerpos colegiados podrán resolver en cualquier momento, el estudio en el acuerdo por unanimidad de votos y en los casos siguientes:

1) si se tratare de cuestiones simples o reiteradamente consideradas

por el tribunal;

2) si existiere jurisprudencia del tribunal sobre el caso y éste

decidiere mantenerla;

3) si hubieren manifiestas razones de urgencia;

4) si fuere evidente la finalidad de retardar innecesariamente el

proceso.

200.2 En los mismos casos y cuando se trate de sentencias de segunda instancia, también podrán dictar decisión anticipada los tribunales unipersonales. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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