Artículo 199
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Pronunciamiento según equidad.-
Si mediare acuerdo de partes y siempre que éstas tuvieren la libre disposición del derecho aducido en juicio, podrá el tribunal fallar el asunto por equidad (artículo 25.1). (*)