Artículo 196
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Providencias de trámite.-
Las providencias de trámite se dictarán dentro de las cuarenta y ocho horas de presentadas las peticiones de las partes o las exposiciones de la oficina, salvo las que corresponda pronunciar en la audiencia.