Artículo 195
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Forma de las resoluciones judiciales.-
Los tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias de trámite y de sentencias interlocutorias y definitivas.