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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 192

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Facultades de la contraparte.-

192.1 La contraparte podrá formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse.

192.2 También podrán impugnar de falsedad al informe, en cuyo caso se podrá requerir la exhibición de los asientos, documentos y demás antecedentes en que se fundara la contestación.

Tal impugnación sólo podrá ser formulada dentro del quinto día siguiente al de la notificación de la providencia que ordenare la agregación del informe o en la propia audiencia en que se presentare y se sustanciará por el trámite de los incidentes (artículos 320 y 321). Si resultare la presunción de un delito de falsificación, será aplicable lo dispuesto por el artículo 172.2. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 172, 320 y 321.

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