Artículo 191
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Colaboración del informante.-
Corresponderá aplicar, respecto del diligenciamiento de esta prueba, lo establecido en el artículo 189.1 y .2 en lo que fuere pertinente. (*)