Artículo 155
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Testigos.-
Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:
1) Las personas menores de trece años.
2) Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe
referirse su declaración eran incapaces de percibir el hecho a
probar.
3) Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la
declaración son incapaces de comunicar sus percepciones. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Testigos.-
Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:
1) Las personas menores de trece años.
2) Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe
referirse su declaración eran incapaces de percibir el hecho a
probar.
3) Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la
declaración son incapaces de comunicar sus percepciones. (*)
Testigos.-
Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:
1) Los menores de catorce años;
2) Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe
referirse su declaración, eran incapaces de percibir el hecho a
probar;
3) Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la
declaración son incapaces de comunicar sus percepciones.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.