Artículo 154
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Admisibilidad.-
La prueba testimonial es siempre admisible, salvo que la ley disponga lo contrario.
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Admisibilidad.-
La prueba testimonial es siempre admisible, salvo que la ley disponga lo contrario.