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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 118

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

De la prueba en la demanda.-

118.1 Se acompañará a la demanda toda la prueba documental que se intente hacer valer y los documentos que acrediten la personería, de acuerdo con lo dipuesto por el artículo 40, así como testimonio del acto conciliatorio en los casos en que éste procede.

Si no se dispusiere de alguno de esos instrumentos, se reseñará su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentre y se solicitarán las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

118.2 También deberá indicar el actor el nombre y domicilio de los testigos de que habrá de servirse, así como los demás medios de prueba de que habrá de valerse y solicitar su diligenciamiento.

Lo relativo a la declaración de parte se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III de este Libro.

118.3 Sólo podrán ser propuestas posteriormente las pruebas claramente supervinientes o las referidas a hechos nuevos o a los mencionados por la contraparte al contestar la demanda o la reconvención. (*)

Notas

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