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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 117

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - ACTOS DE PROPOSICION › SECCIÓN I - DE LA DEMANDA

Forma y contenido de la demanda.-

Salvo disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse por escrito y contendrá:

1) La designación del tribunal al que va dirigida.

2) El nombre del actor y los datos de su documento de identidad y

sus domicilios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

71.

3) El nombre y domicilio del demandado.

4) La narración precisa de los hechos en capítulos numerados, la

invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba

pertinentes, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente.

5) El petitorio, formulado con toda precisión.

6) El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente,

salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse

la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las

bases en que se funda la estimación.

7) Las firmas del actor o de su apoderado y del abogado, salvo los

casos exceptuados por la ley. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 71, 118, 119, 286, 334, 337 y 439.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 117.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Forma y contenido de la demanda.-

Salvo disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse por escrito y contendrá:

1) La designación del tribunal al que va dirigida.

2) El nombre del actor y los datos de su documento de identidad y

sus domicilios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

71.

3) El nombre y domicilio del demandado.

4) La narración precisa de los hechos en capítulos numerados, la

invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba

pertinentes, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente.

5) El petitorio, formulado con toda precisión.

6) El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente,

salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse

la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las

bases en que se funda la estimación.

7) Las firmas del actor o de su apoderado y del abogado, salvo los

casos exceptuados por la ley. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Forma y contenido de la demanda.-

Salvo disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse por escrito y contendrá:

1) La designación del tribunal al que va dirigida.

2) El nombre del actor y los datos de su documento de identidad; su

domicilio real, así como el que se constituye a los efectos del

juicio.

3) El nombre y domicilio del demandado.

4) La narración precisa de los hechos en capítulos numerados, la

invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba

pertinentes, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente.

5) El petitorio, formulado con toda precisión.

6) El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente,

salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse

la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las

bases en que se funda la estimación.

7) Las firmas del actor o de su apoderado y del abogado, salvo los

casos exceptuados por la ley. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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