Artículo 977
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que la compensación de dos deudas pueda verificarse ipso jure, se requiere: 1. Que la materia de ambas sea del mismo género. 2. Que sean igualmente líquidas. 3. Que sean igualmente exigibles. 4. Que sean personales al que opone, y a aquel a quien se opone la
compensación.