Artículo 966
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que la oblación sea válida, se requiere: 1. Que se haga al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que pueda
verificarlo a su nombre. 2. Que se haga por persona capaz de pagar. 3. Que sea de la totalidad de la suma exigible, de los intereses
vencidos, de los gastos liquidados, y de una cantidad cualquiera para
los ilíquidos, con calidad de complementarla oportunamente. 4. Que el plazo haya vencido, si se ha estipulado en favor del acreedor,
o del acreedor y deudor. 5. Que se haya realizado la condición, si la deuda es condicional. 6. Que la oblación se verifique en el lugar señalado para el pago; y si
no le hubiere por la convención, en el domicilio del acreedor o en el
lugar del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 948. 7. Que la oblación se haga por medio de oficial de justicia, asociado de
escribano público, o por Juez de Paz y testigos.