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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 966

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que la oblación sea válida, se requiere: 1. Que se haga al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que pueda

verificarlo a su nombre. 2. Que se haga por persona capaz de pagar. 3. Que sea de la totalidad de la suma exigible, de los intereses

vencidos, de los gastos liquidados, y de una cantidad cualquiera para

los ilíquidos, con calidad de complementarla oportunamente. 4. Que el plazo haya vencido, si se ha estipulado en favor del acreedor,

o del acreedor y deudor. 5. Que se haya realizado la condición, si la deuda es condicional. 6. Que la oblación se verifique en el lugar señalado para el pago; y si

no le hubiere por la convención, en el domicilio del acreedor o en el

lugar del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 948. 7. Que la oblación se haga por medio de oficial de justicia, asociado de

escribano público, o por Juez de Paz y testigos.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1482.

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