Artículo 958
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La imputación es convencional, cuando se estipula por el deudor en el acto del pago, o se indica por el acreedor en el recibo que diese al deudor.
Es legal cuando se hace por la ley a falta de la que el deudor y acreedor habrían podido hacer.