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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 957

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La subrogación establecida por los artículos precedentes tiene lugar así contra los fiadores, como contra los deudores.

Sin embargo, no puede perjudicar al acreedor, a quien sólo se haya pagado una parte de su crédito, sino que por el saldo será preferido a aquél de quien sólo recibió una paga parcial.

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