Artículo 934
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Todo cuanto se ha establecido en el título anterior, respecto de las letras, servirá igualmente de regla para los vales, billetes, pagarés, conformes de plaza que sean pagaderos a la orden, y demás papeles de comercio, en cuanto pueda ser aplicable.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.