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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 933

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XV - DE LOS VALES, BILLETES O PAGARES

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.701 de 12/09/1977 artículo 128.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 933.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

Los vales, pagarés u otros documentos que contengan obligaciones de pagar cantidad a plazo fijo, a persona determinada, siendo concebidos a la orden, serán considerados como letras de cambio. Si estuviesen concebidos al portador serán trasmisibles por la simple entrega, y el portador podrá ejercer los mismos derechos que si hubiesen sido concebidos a su nombre individual. Si no estuviesen concebidos a la orden, no se reputarán papeles de comercio, sino simples promesas de pagar, sujetas puramente a la ley civil y transmitibles en la forma prescripta en el título De la cesión de créditos no endosables.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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