Artículo 784
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el mayor valor proviene de mejoras hechas por el deudor o su causahabiente, con anuencia del acreedor, el importe de las mejoras se unirá al precio fijado en la escritura, al celebrarse la almoneda. Si las mejoras se han hecho sin anuencia del acreedor, no tendrá derecho el deudor o su causahabiente a que el importe de las mejoras se tome en cuenta para la almoneda.