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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 781

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La hipoteca da el derecho al acreedor de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuese el que la posee, y a cualquier título que la haya adquirido.

Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido los bienes hipotecados en subasta judicial, practicada con citación personal de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 786.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2340.

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