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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 780

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la finca se perdiese o se deteriorase en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca; a no ser que consienta que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda, aunque no esté cumplido el plazo.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2339.

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