Artículo 777
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La hipoteca de una cosa, se extiende a todas las accesiones y mejoras que le sobrevengan; también se extiende a la indemnización debida por los aseguradores de la cosa hipotecada.
Afecta asimismo los frutos de cualquiera especie, pendientes al tiempo de ejercer el acreedor sus derechos hipotecarios.