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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 765

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

El acreedor que recibe de su deudor alguna cosa en prenda o garantía, queda por ese hecho constituido en un verdadero depositario, sujeto a todas las obligaciones y responsabilidades establecidas en el título Del depósito.

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