Artículo 764
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor prendario que de cualquier modo enajenare o negociare la cosa dada en prenda, sin observar la forma establecida en el artículo 736, incurrirá en las penas del delito de estelionato, sin perjuicio de la indemnización del daño.