Artículo 744
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Puede dar prenda legalmente, el que tiene derecho de enajenar la cosa.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Puede dar prenda legalmente, el que tiene derecho de enajenar la cosa.