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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 730

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

El heredero del depositario cuando ha vendido con buena fe la cosa que no sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que hubiese recibido, o ceder su acción contra el comprador, si aún no la hubiese pagado.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2260 inciso 1º).

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