Artículo 2260
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El heredero del depositario, cuando ha vendido con buena fe la cosa mueble que no sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que hubiese recibido o ceder su acción contra el comprador, si aun no la hubiere pagado.
Lo cual se entenderá sin perjuicio de la acción reivindicatoria que corresponda al depositante.