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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 705

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar en que debe hacerse la entrega, debe verificarse luego que la reclame el mutuante, pasados diez días de la celebración del contrato, y en el domicilio del deudor (artículo 252).

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2202 inciso 2º).

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