Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 703

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que habiendo firmado un documento por dinero prestado, oponga la excepción del dinero no contado, tendrá que probarla como cualquiera de las otras, ya la oponga antes o después de los dos años de la fecha del documento.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2200.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 702 Ver en la norma completa Artículo 704 →