Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 691

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El reembolso tendrá por base el importe del seguro.

Sin embargo, si la renta hubiere disminuido de valor a consecuencia de los sucesos extraños a la causa del seguro, el cálculo del reembolso se verificará disminuyendo proporcionalmente el precio del seguro.

← Artículo 690 Ver en la norma completa Artículo 692 →