Artículo 672
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las compañías extranjeras de seguros, no pueden establecer agentes en el Estado sin autorización del Poder Ejecutivo. Si lo hicieren serán personalmente responsables los agentes, así como en el caso de infracción de los estatutos de su compañía (artículo 408).