Artículo 654
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El seguro hecho sobre cosas que al tiempo del contrato estaban ya libres del riesgo que se trata de garantir, o de cosas, cuya pérdida o daño, ya existía, es nulo siempre que haya presunción de que el asegurador sabía la cesación del riesgo, o el asegurado la existencia de la pérdida o daño de las cosas aseguradas.