Artículo 653
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El seguro hecho sin mandato ni conocimiento del asegurado, es nulo, si la misma cosa estaba asegurada por él, o por un tercero con facultades bastantes, antes de la época en que ha llegado a noticia del asegurado, el seguro contraído sin su conocimiento (artículo 641).