Artículo 633
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las dificultades que se susciten sobre la inteligencia de las cartas de crédito, o de recomendación y de las obligaciones que respectivamente importen, serán siempre decididas por arbitradores.