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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 632

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las cartas mercantiles de introducción o recomendación, no producen acción ni obligación. El negociante que, en consecuencia de una recomendación, ha contratado con un individuo sin responsabilidad, sólo puede reclamar del recomendante en el caso de probarle que ha obrado de mala fe.

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