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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 619

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El fiador, aún antes de haber pagado, puede exigir su liberación: 1. Cuando es judicialmente reconvenido al pago de la deuda. 2. Cuando el deudor empieza a disipar sus bienes o se le forma concurso. 3. Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo

estipulado. 4. Cuando han pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza, si

fue contraída por tiempo indefinido. 5. Cuando debiendo verificarse el cumplimiento de la obligación para día

cierto, el acreedor prorroga el plazo, sin consentimiento del fiador.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 620.

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