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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 600

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los carpinteros, herreros y demás obreros que hacen directamente obras por un tanto, en lo relativo a su especialidad, están sujetos a las reglas arriba prescriptas. Son empresarios en la parte sobre que contratan.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1852.

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