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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 575

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

El contratante que fuere vencido en la evicción de la cosa recibida en cambio tendrá opción, o de pedir su valor con daños y perjuicios, o de repetir su cosa, pero si ésta hubiere sido ya enajenada, sólo tendrá lugar el primer arbitrio.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1773.

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