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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1773

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

El contratante que sufriere evicción de la cosa recibida en permuta podrá optar entre pedir su valor con daños y perjuicios o repetir la cosa que dio en cambio; pero si ella hubiese sido ya enajenada, sólo tendrá lugar el primer arbitrio.

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