Artículo 549
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El vendedor está siempre obligado a sanear al comprador la evicción que sufra en el todo o en parte de la cosa vendida, aunque nada se haya estipulado a ese respecto en el contrato.