Artículo 51
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los quince días del artículo precedente, empezarán a contarse para las personas que residieren fuera del lugar donde se hallare establecido el registro de comercio, desde el siguiente al de la llegada del segundo correo que hubiere salido del domicilio de aquellas personas, después de la fecha de los documentos que debieren ser registrados.